La eficacia del canal de denuncia

A partir del cambio en la legislación penal referente a las personas jurídicas, en especial tras la nueva redacción del artículo 31 bis, la mayoría de las grandes empresas han establecido un sistema de cumplimiento (“compliance” en inglés) en el que además de un código de conducta, se crea un canal de denuncias para reforzar la “eficacia” del sistema de supervisión de los comportamientos impropios de sus empleados y suministradores. La razón de implantar un “eficaz sistema de cumplimiento” es que sirva, ante un posible caso de demanda, de argumento que excluya de pena a la empresa y no sólo que su existencia, sin consistencia en otras medidas, sea sólo un atenuante.

La función de este canal de denuncias es obtener una información difícil de obtener sin la cooperación de los empleados que observen un acto en contra del código de la empresa, lo denuncien internamente y que en base a esto se pueda actuar para evitar su cometido o su repetición. Una de las premisas de las denuncias es la de su confidencialidad, para evitar temores en el denunciante ante posibles represalias que le hagan desistir de realizar su denuncia. La realidad en España – sobre esta obligación de “cumplimiento” – todavía no demuestra una cierta madurez, como se puede constatar en el estudio de BDO basado en 79 encuestas realizadas en 2017. Del estudio se desprende que únicamente el 63% tenían implementado un sistema de cumplimiento y sólo el 52% hacía referencia a las medidas adoptadas para asegurar la confidencialidad de los denunciantes.

Estas medidas de protección del denunciante son claves a la vista de las experiencias negativas de los que han realizado una denuncia que puede tener consecuencias negativas para la empresa. El ejemplo reciente de Lloyds es una muestra de ello. En principio, la motivación del denunciante es moral, en el sentido de que considera su deber denunciar para evitar una acción que produzca un agravio – económico o de otro tipo – en alguna persona o institución. ¿Es suficiente esta motivación para prevenir actuaciones fraudulentas? La relación coste/beneficio es probable que sea muy alta para el denunciante si no hay protección adecuada. Comparar la satisfacción moral, frente al coste de represalias o de un “silencio”, con añadidos despreciativos de difícil detección, ante la denuncia, evidentemente desalientan al denunciante. ¿Hay alguna medida para favorecer el “beneficio” que no sea sólo apelar a la moralidad del denunciante?

Como ya decíamos en un post anterior, ha sido a partir de la Ley Dodd-Frank Act de 2010, como resultado de la crisis financiera, en la que se permitía que la Securities and Exchange Commission (“SEC”) pudiera premiar de alguna manera a aquellas personas que suministraran información suficiente para encausar a una empresa. Desde el punto de vista crematístico para los denunciantes y la SEC, el programa ha sido un éxito. En agosto de 2018, la SEC ha publicado en consulta pública unas mejoras de la normativa para hacerla más eficiente y para retribuir más a los denunciantes. La SEC ha pagado más de $ 266 millones en 50 premios a 55 informantes. El premio más grande para un individuo fue concedido en marzo por un valor de más de 33 millones de dólares.

En la legislación española no se contempla una retribución para el denunciante, en función de la multa que se imponga al delincuente o de la recuperación de un dinero que se ha sustraído malévolamente de su propietario legítimo.

Generalmente en Europa (probablemente por los episodios históricas negativos de las denuncias civiles en algunos regímenes), la idea del pago por denuncia no está muy aceptado socialmente, y excepto en los programas de leniency en casos de fraudes en contra de la libre competencia – que tiene su paralelismo en el Programa de Clemencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia – la denuncia tiene connotaciones negativas (en España la apelación de “chivato”).

En este entorno cultural, ¿se producen muchas denuncias en España?

En la memoria anual de 2017, el banco Santander, que tiene más de 200.000 empleados, informaba que había recibido en su Canal de Denuncias 1.300 “denuncias”; el BBVA, que tiene más de 130.00 empleados, informaba que había tenido 424 “solicitudes de información” a través de su Canal de Denuncias.  Por parte de Bankinter, que tiene más de 5.500 empleados, y de Caixabank, que tiene más de empleados 29.000 empleados, indican que tienen un Canal de Denuncias, pero no especifican el número de intervenciones. Es interesante resaltar la diferencia de utilizar “solicitudes de información” que pueden ser previas (¿está mal hacer esto?), que parece más positivo, que llamar “denuncias” a todas las comunicaciones recibidas por el canal de denuncias. Así como publicar o no, el número de comunicaciones recibidas.  Esta transparencia “velada”, nos da una muestra de lo que todavía tiene que avanzar el proceso de cumplimiento para ser “eficaz”.

En definitiva, exceptuando empresas muy grandes y multinacionales, las empresas españolas todavía no han implantado un “sistema eficaz” y los posibles mecanismos de impulsar el buen funcionamiento de los canales de denuncia – sin utilizar el incentivo económico -, están muy lejos de ser “eficaces” mientras en la empresa no exista una cultura interna que los “legitime”. Una cultura en la que el/la denunciante encuentre que en su entorno profesional su actuación está reconocida positivamente y que existe una alta probabilidad de que no se producirán represalias contra esa persona.

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Joaquín Garralda, autor de este post es Decano de Ordenación Académica en IE Business School.

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