Multa en Bélgica de 600.000 euros a Google por infracción del derecho al olvido

El pasado 14 de julio, la Agencia de Protección de Datos Belga, (la “DPA”) impuso una multa de 600.000 euros, a la empresa Google Bélgica S.A. (“Google”) por incumplir el derecho de supresión (o derecho al olvido) de un ciudadano belga (el “Reclamante”). Es la multa más elevada que la DPA ha impuesto desde la entrada en vigor del RGPD.

Según el comunicado y la resolución de la DPA, el Reclamante “desempeña un papel en la vida pública Belga”.


Hechos:

El Reclamante solicitó a Google la desindexación de una serie de resultados en su motor de búsqueda vinculados a su nombre, que consideraba dañaban significativamente su reputación. Sin embargo, Google denegó su solicitud.

Los resultados que el Reclamante buscaba desindexar trataban dos temas distintos: el primer tema versaba sobre su relación con ciertos partidos políticos. El segundo tema hacía referencia a una denuncia de acoso contra él que fue desestimada hace años.

En relación con los resultados sobre la relación del Reclamante con ciertos partidos políticos, la DPA dio la razón a Google, al interpretar que, debido a la condición de personaje público del Reclamante, los resultados eran de interés público y debían continuar indexados.

Sin embargo, en relación con los resultados sobre la denuncia de acoso contra el Reclamante, la DPA dio la razón al Reclamante. Principalmente porque la denuncia fue desestimada y porque el hecho sucedió aproximadamente hace 10 años.

Según las palabras del comunicado de la DPA: “Como los hechos no se han probado, son antiguos y es probable que tengan graves repercusiones para el reclamante, sus derechos e intereses deben prevalecer”.

Hielke Hijmans, Presidente de la Cámara de Litigios de la DPA explica que: «En el derecho al olvido, debe establecerse un equilibrio entre, por un lado, el derecho del público a acceder a la información y, por otro, los intereses del interesado. Algunos de los artículos citados por el reclamante pueden en efecto considerarse necesarios para el derecho a la información, sin embargo, los otros, que se relacionan con incidentes de acoso no comprobados de hace 10 años, deben ser olvidados”.

La DPA también consideró que el formulario de Google para ejercer el derecho al olvido no era lo suficientemente claro y transparente, lo cual también constituía una infracción del RGPD.


La infracción:

Conforme a la resolución de la DPA, Google infringió los siguientes artículos del RGPD:

  • El artículo 17.1.a) relativo al derecho de supresión o derecho al olvido.

  • El artículo 6.1.f) sobre la licitud del tratamiento.

  • El artículo 12.1 y .4 sobre la transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado.


Jurisdicción de la DPA:

Google argumentó que la DPA no tenía jurisdicción, dado que el controlador de datos personales no es la entidad Google Bélgica, sino la empresa Google LLC, establecida en California.

Sin embargo, la Cámara de Litigios de la DPA no aceptó este argumento. Según esta, las actividades de Google Belgium y Google LLC están inextricablemente vinculadas y, por lo tanto, la filial belga también podía ser considerada responsable.


Conclusión:

La presente multa es la tercera impuesta hasta la fecha en Europa a Google por infracción del RGPD, después de las multas en Francia (50 millones de euros) y Suecia (6,8 millones de euros), esta última también por infracciones relacionados con el derecho al olvido.

Los casos en los que se ejercita el derecho al olvido tienden a ser complejos, dado que constituyen un conflicto entre dos derechos fundamentales: el Derecho de Libertad de Información (art. 20.1.d de la Constitución) por un lado, y el Derecho a la Intimidad, al Honor y a la Protección de Datos Personales (arts. 18.1 y 18.4 de la Constitución) por el otro lado.

En un antiguo post sobre la sentencia Nº 58/2018, del Tribunal Constitucional, Sala Primera, Recurso de amparo 2096/2016 de 04 de junio de 2018 sobre el derecho al olvido, ya vimos que, cuando una noticia deja de ser relevante, el interés de la persona afectada supera al interés de la libertad de información.

La sentencia del TC explica que los factores que determinan la relevancia de la información son (i) la materia sobre la que trata la noticia, (ii) la condición de la persona a la que se refiere (personaje público o no) y (iii) la actualidad de la noticia.


Si deseas estar informado de las sanciones más relevantes por infracción del RGPD, tanto en España como en Europa, por favor no dudes en suscribirte a nuestro blog.

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Gonzalo Sanchez-Jara Garralda, autor de este post, es socio fundador de Anti-Bribery and Corruption Compliance S.L. (“abc Compliance”), empresa que facilita una plataforma digital que permite a las empresas gestionar, analizar y acreditar sus procesos de formación. Para más información sobre abc Compliance, pulse aquí.

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