TC: El derecho al olvido como derecho fundamental
El Derecho al olvido o derecho a la supresión de datos, es el derecho que tienen las personas físicas a solicitar al responsable del tratamiento de datos la supresión de sus datos personales cuando se de alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (el “GDPR”).
El Tribunal Constitucional (“TC”) se pronuncia por primera vez sobre el derecho al olvido en su reciente sentencia del Nº 58/2018, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 2096/2016 de 04 de junio de 2018 (la “Sentencia”), por lo que resulta interesante analizar las conclusiones del TC para calibrar el impacto de la Sentencia en el derecho al olvido.
Antecedentes:
Ediciones El País publicó en los años ochenta una noticia sobre el desmantelamiento de una red de tráfico de drogas en la que los recurrentes estaban implicados. La noticia identificaba por nombre y apellido a los recurrentes, y entre otras cosas, describía su condición de toxicómanos y su ingreso en prisión.
En el año 2007, Ediciones El País permite el acceso gratuito a su hemeroteca digital. A partir de ese momento, al escribir los nombres y apellidos de los recurrentes en Google, la noticia aparece como primer resultado de búsqueda.
Los recurrentes solicitan a Ediciones el País que oculten o abrevien sus nombres, como criterio de búsqueda y localización de noticias en su hemeroteca digital, sin embargo, Ediciones el País se niega.
Recurso de amparo ante el TC:
Tras varios años de litigios, sentencias y recursos, el caso llega al TC a través de un recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2015, y la providencia del mismo Tribunal, de 17 de febrero de 2016.
Los recurrentes solicitan al TC que Ediciones El País elimine la posibilidad de buscar noticias en su hemeroteca digital usando los nombres y apellidos de los demandantes, por vulnerar sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad (art. 18.1 CE) y a la protección de datos personales (art. 18.4 CE).
Reconocimiento del Derecho al Olvido como un derecho fundamental
El artículo 18.4 de la Constitución Española recoge el derecho fundamental a la protección de datos personales frente al uso de la informática, y dice así: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”
EL TC determina que lo que los recurrentes plantean, a través de la invocación de los derechos fundamentales al honor y a la intimidad y a la protección de datos personales, es el ejercicio del “Derecho al Olvido” o derecho a la supresión de datos personales recogido en el GDPR.
El TC establece en la Sentencia que el derecho al olvido debe ser considerado una extensión del derecho fundamental del art. 18.4. de la C.E. y del artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que permite el ejercicio de tales derechos, y por lo tanto debe ser reconocido como un derecho fundamental y tratado como tal.
Conflicto entre derechos fundamentales: Derecho de Libertad de Información vs. Derecho a la Intimidad, al Honor y a la Protección de Datos Personales.
La Sentencia explica que la demanda de amparo supone resolver un conflicto entre dos derechos fundamentales: por un lado los derechos al honor y a la intimidad y a la protección de datos personales y por el otro lado, el derecho a la libertad de información (art. 20.1 d) CE)).
El TC explica que el derecho de libertad de información normalmente prevalecerá sobre los derechos al honor y a la intimidad y a la protección de datos personales, en la medida en que la información se estime veraz y relevante para la formación de la opinión pública sobre asuntos de interés general.
El TC también recuerda que los sucesos con relevancia penal son de interés general y tienen relevancia pública.
Sin perjuicio de lo anterior, el TC entra a matizar estos puntos, en particular lo que debe entenderse por “relevante”. Explica que los factores que determinan la relevancia de la información son (i) la materia sobre la que trata la noticia, (ii) la condición de la persona a la que se refiere (personaje público o no) y (iii) la actualidad de la noticia.
Si la noticia no es actual, la misma puede haber perdido su interés informativo hasta el punto que los derechos al honor, la intimidad y protección de datos personales deben prevalecer sobre el derecho a la libertad de información, ya que el daño que causa la difusión de la noticia en los derechos al honor, intimidad y protección de datos personales resulta desproporcionado frente al escaso interés actual de la noticia.
Fallo del TC
El TC establece que el Ediciones el País no debe permitir la indexación de los nombres y apellidos de los recurrentes para su uso por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca digital.
No obstante, para evitar un daño desproporcionado al derecho de libertad de información, la noticia seguirá disponible en la hemeroteca digital, si bien no podrá buscarse utilizando los nombres y apellidos de los recurrentes.
Conclusión:
La sentencia del TC es un reflejo de lo que dice el considerando 153 del GDPR:
“El Derecho de los Estados miembros debe conciliar las normas que rigen la libertad de expresión e información, incluida la expresión periodística, académica, artística o literaria, con el derecho a la protección de los datos personales con arreglo al presente Reglamento. El tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos o con fines de expresión académica, artística o literaria debe estar sujeto a excepciones o exenciones de determinadas disposiciones del presente Reglamento si así se requiere para conciliar el derecho a la protección de los datos personales con el derecho a la libertad de expresión y de información consagrado en el artículo 11 de la Carta. Esto debe aplicarse en particular al tratamiento de datos personales en el ámbito audiovisual y en los archivos de noticias y hemerotecas.”
El reconocimiento expreso en la Sentencia del derecho al olvido como un derecho fundamental limitará en cierta medida la aplicación del artículo 17.3.a) del GDPR que establece el derecho a la libertad de expresión e información como una excepción al ejercicio del derecho al olvido. La Sentencia supondrá que los casos en donde el derecho al olvido entre en conflicto con el derecho a la libertad de expresión, deban de revisarse uno a uno para determinar cual de estos derechos fundamentales deberá prevalecer.
A efectos prácticos, cualquier persona que no haya sido una figura pública y que aparezca en alguna noticia de hace más de 20 años archivada en una hemeroteca digital, podrá ejercitar si lo desea, su derecho al olvido. Con esta Sentencia, los departamentos legales de los grandes periódicos van a tener trabajo garantizado para los próximos 10 años.
______
Gonzalo Sanchez-Jara Garralda, autor de este post es socio fundador de Anti-Bribery and Corruption Compliance S.L. (“abc Compliance”), que se dedica a la formación digital de empleados en materia de compliance penal y protección de datos personales a través de su plataforma online.
Para más información sobre abc Compliance, pulse aquí.
Comentarios