Nace la nueva LOPD: la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre entra en vigor

El 7 de diciembre entró en vigor en España la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (la “Nueva LOPD”).

Dicha norma deroga casi en su totalidad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

La finalidad de la Nueva LOPD es doble: Primero, adaptar el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (“RGPD”). Segundo, garantizar un elenco de derechos digitales a los ciudadanos para preservar su honor y su intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de sus derechos, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

Novedades Interesantes:

El Titulo X de la Nueva LOPD “Garantía de los derechos digitales” que regula los derechos de los ciudadanos en el entorno de internet, es sin duda el aspecto más novedoso de la Ley. De este título, he querido destacar los siguientes puntos:

Sobre el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, el articulo 87 reconoce este derecho a los trabajadores y empleados públicos, estableciendo que estos “tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador”.

El empleador podrá acceder al contenido de estos dispositivos digitales únicamente para “controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.”. Asimismo, el empleador deberá “informar a los trabajadores de los criterios de utilización” de los dispositivos digitales.

Sobre el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: El artículo 88 reconoce este gran derecho, que será interesante ver si realmente se aplica: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Sobre el derecho de supresión/olvido: Los artículos 93 y 94 reconocen dos modalidades de este famoso derecho regulados en los arts. 17 del RGPD y 15 de la Nueva LOPD en el ámbito digital.

  • La primera modalidad es el derecho al olvido frente buscadores de Internet (art. 93). Según el primer punto del artículo, “Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo…

  • La segunda modalidad es el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes (art. 94). Según el primer punto del artículo: “Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

Sobre los datos personales de un fallecido: los artículos 3 y 96 permiten que “las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o sus herederos puedan solicitar el acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión”.

Conclusión

Con la llegada de la Nueva LOPD, se pone fin a un periodo de espera de mas de seis meses desde la entrada en vigor del RGPD. Personalmente, pese al retraso, me alegra que se haya aprovechado la oportunidad que ofrecía la Nueva LOPD para incorporar el Titulo X que desarrolla y garantiza a los ciudadanos los derechos digitales que surgen a raíz del artículo 18.4 de la Constitución.

Ahora solo resta ver el impacto que la Nueva LOPD tendrá en España. El tiempo dirá.

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Gonzalo Sanchez-Jara Garralda, autor de este post es socio fundador de Anti-Bribery and Corruption Compliance S.L. (“abc Compliance”), que se dedica a la formación digital de empleados en materia de compliance penal y protección de datos personales a través de su plataforma online.

 

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