La importancia de la formación del empleado

Compliance: La importancia de la formación del empleado

La formación del empleado por parte de las empresas es uno de los principales pilares de compliance que existen, ya que puede ayudar tanto a la identificación y prevención de delitos que conllevan responsabilidad penal para la empresa, como a demostrar que la empresa ha tomado medidas para mitigar el riesgo de la comisión de estos delitos.

Tal es la importancia de la formación del empleado, que dicho concepto se encuentra presente de forma explícita en varias leyes extranjeras con alcance extraterritorial.

Para ilustrar este punto, vamos a examinar lo que recogen sobre la formación del empleado la normativa Foreign Corrupt Practices Act (“FCPA”) de 1977 de EE.UU. y la normativa United Kingdom Bribery Act (“UKBA”) de 2010 del Reino Unido. Ambas tienen alcance extraterritorial.

 

La formación del empleado según la FCPA

El principio de comunicación y formación es uno de los diez elementos fundamentales de un programa de compliance según la guía sobre la FCPA publicada por el Departamento de Justicia y la Comisión de Valores de EE.UU. Dicho principio dice así:

“Las políticas de cumplimiento normativo no pueden funcionar eficazmente a menos que hayan sido comunicadas por toda la empresa. Asimismo, el Departamento de Justicia y la Comisión de Valores (de EE.UU.) valorarán si una empresa ha tomado medidas para asegurarse que los procesos y políticas han sido comunicados a toda la organización, incluyendo formación periódica y certificados para todos los directores, oficiales, empleados relevantes y, cuando sea apropiado a agentes y socios empresariales.

Sin perjuicio de como decida una empresa llevar a cabo su formación, la formación debe de ser presentada de una manera apropiada en función del destinatario final…”

 

La formación del empleado según la UKBA

El principio de comunicación y formación es también uno de los seis principios de mejores prácticas de compliance según la UKBA, y dice lo siguiente:

“La Empresa debe asegurarse que su política y procesos de prevención de sobornos han sido comunicados y entendidos por toda la empresa mediante comunicación interna y externa, incluyendo formación que sea proporcional al riesgo al que la empresa se enfrenta…”

 

La formación del empleado en España según el Código Penal:

A diferencia de de EE.UU. y el Reino Unido, en España la formación del empleado no se menciona de forma explícita en nuestro CP. No obstante, si examinamos el apartado 4 del artículo 31.bis del CP:

“La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.”

Vemos que el objetivo del “modelo de organización y gestión” (al que vamos a denominar “Programa de Compliance”) debe ser el de prevenir delitos o reducir su riesgo de comisión para poder asi eximir de responsabilidad a la persona jurídica.

El Tribunal Supremo en su Sentencia 154/2016 de 29 de febrero de 2016 (la “Sentencia del TS”) incide también en este mismo punto:

“el sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa … en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización.”

Con esto presente, podría argumentarse que uno de los factores para poder prevenir la comisión de un delito por quien integra la organización, es que todos los empleados de la misma estén plenamente formados sobre los delitos mas típicos según la actividad de su empresa, con el fin de no cometerlos y/o denunciar su comisión.

Asimismo, una formación del empleado sistemática y bien documentada dentro de la empresa, debería dejar un rastro fácil de seguir que puede permitir a una empresa demostrar que ha tomado medidas para mitigar el riesgo de la comisión de un delito por sus empleados, lo que se adecuaría a lo dispuesto en la Sentencia del TS que dice:

“…corresponde a la persona jurídica alegar su concurrencia (instrumentos adecuados y eficaces de prevención del delito), y aportar una base racional para que pueda ser constatada la disposición de estos instrumentos. …deberá practicarse la prueba necesaria para constatar la concurrencia, o no, de los elementos integradores de las circunstancias de exención de responsabilidad prevenidas en los párrafos segundo o cuarto del art 31 bis, en el bien entendido de que si no se acredita la existencia de estos sistemas de control la consecuencia será la subsistencia de la responsabilidad penal.”

De esta manera, si un empleado comete un delito, la empresa puede argumentar que ha tomado medidas para prevenir su comisión, y que la acción del empleado es un caso aislado que en ningún caso representa los valores y forma de actuar de la empresa y del resto de empleados.

 

Conclusión

La formación del empleado es una gran fórmula para ayudar a los empleados a identificar los delitos propios de la actividad de la empresa y poder así prevenirlos.

En el peor de los casos, a través de la formación de los empleados, la empresa puede intentar demostrar que ha tomado medidas para prevenir la comisión de estos delitos, siendo más factible que la comisión de un delito sea un caso aislado y no algo sistémico. Algo que puede ser crucial a la hora de evitar responsabilidad penal para la empresa.

Desde nuestra empresa abc Compliance, ofrecemos una plataforma digital que permite a las empresas gestionar, analizar y acreditar sus procesos de formación.

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Gonzalo Sanchez-Jara Garralda, autor de este post es socio fundador de Anti-Bribery and Corruption Compliance S.L. (“abc Compliance”), que se dedica a la formación digital de empleados en materia de compliance penal y protección de datos personales a través de su plataforma online.

 

Para más información sobre abc Compliance, pulse aquí.

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