Primera multa en Polonia por infracción del RGPD: 220.000 euros

El 26 de marzo, la Oficina de Protección de Datos Personales de Polonia (“UODO”) impuso su primera multa por infracción del RGPD. La multa asciende a un total aproximado de 220,000 euros (943,000 PLN).

La empresa multada procesaba datos personales obtenidos a través de fuentes públicas como entre otros, el Registro Electrónico Central de Información y Actividad Económica polaco. Los datos personales eran posteriormente procesados para fines comerciales.

La infracción cometida fue el incumplimiento del deber de información por parte de la empresa a los afectados, cuando los datos personales no se han obtenido a través de estos. Concretamente, lo establecido en el artículo 14 (1)-(3) del RGPD .

Según la UODO, la infracción de la empresa dejó a 6 millones de personas sin acceso a su derecho de información.

La empresa, no obstante, sí comunicó el derecho de información a un total de 90,000 personas, de las cuales 12,000 se opusieron al tratamiento de sus datos para fines comerciales. La razón por la que la empresa sí comunicó a esas personas su derecho de información fue porque tenía sus direcciones de correo electrónico.

La empresa argumentó que no comunicó a las restantes personas su derecho de información por no tener sus direcciones de correo electrónico, y que hacerlo por otros medios (correo certificado a la dirección física) habría supuesto un gasto desproporcionado, por lo que se limitó a publicar en su página web una cláusula sobre el derecho de información de los interesados.

Sin embargo, la UODO desmontó la excusa argumentando que, en primer lugar, no era obligatorio notificar el derecho de información por correo certificado, y, en segundo lugar, si bien la empresa no tenía las direcciones de correo electrónico de esos 6 millones de personas, si tenía sus números de teléfono y sus direcciones físicas, lo que sí le hubiera permitido ponerse en contacto con esas personas para comunicarles su derecho de información.

El artículo 83.2 del RGPD recoge los factores a tener presente cuando se calcula una multa por infracción del RGPD. Con esto presente, según la UODO, una de las razones de la cuantía de la multa es que la empresa responsable del tratamiento no tomó acción alguna para remediar la infracción, ni ha declarado su intención de hacerlo. Asimismo, el Presidente de la UODO, Dr. Edyta Bielak-Jomaa, explica que “El responsable del procesamiento era consciente de su deber de informar. Es por ello por lo que se ha decidido imponer una multa de esta cantidad a la empresa”, por lo que habría intencionalidad en el incumplimiento de la obligación de información por parte de la empresa.

Hemos escrito a la UODO para preguntar si la denuncia llegó a través de uno de los afectados, o si fue la UODO de oficio la que inició la investigación, pero no hemos recibido contestación.

 

Conclusión:

Es común hoy en día, la existencia de diversas empresas que venden acceso a bases de datos personales cuya información ha sido recabada a través del acceso a registros públicos o redes sociales, y cuyos interesados no son conscientes de ello.

Un ejemplo en España es el Registro Mercantil. Las empresas que pagan una cuota pueden acceder a información como los cargos de las personas que aparecen en el registro como consejeros, o administradores de una empresa, información que es posteriormente incorporada a varias de estas bases de datos.

A través de las redes sociales también se puede recabar numerosos datos personales, especialmente en Linkedin, en donde es necesario registrarse con una dirección de e-mail que es accesible al público, y en donde por lo general, se incluyen numerosos datos personales sobre la trayectoria profesional y educativa de sus usuarios.

La multa en Polonia nos parece una excelente noticia y sienta un buen precedente para castigar a las empresas que trafican con datos personales sin el conocimiento de sus titulares, privándoles entre otros, de su derecho de información. Creemos que no será la última vez que oigamos hablar del artículo 14 del RGPD.

No olvidemos que según el artículo 83.5.b) del RGPD, la infracción del artículo 14 puede castigarse con multas administrativas de hasta “20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía”.

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Gonzalo Sanchez-Jara Garralda, autor de este post es socio fundador de Anti-Bribery and Corruption Compliance S.L. (“abc Compliance”), que se dedica a la formación digital de empleados en materia de compliance penal y protección de datos personales a través de su plataforma online.

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