Compliance: La protección del denunciante en EEUU

Compliance: La protección del denunciante en EEUU

 

La semana pasada la Comisión Europea presentó una propuesta de directiva que busca proteger a los empleados que denuncian prácticas corruptas o ilegales que se llevan a cabo dentro de su empresa.

Cuando se habla de materia de protección del denunciante y de compliance en general, EEUU es uno de los países más en vanguardia en este aspecto, por lo que a la hora de preparar una directiva europea sobre esta materia, sería interesante examinar las medidas que EEUU tiene implantadas en cuanto a protección del denunciante.

En EEUU, los empleados de las empresas cotizadas gozan de los siguientes alicientes y protecciones:

  1. Alicientes para denunciar:  La Dodd-Frank Act (2010) permite a la Securities and Exchange Commission (“SEC”) (el equivalente de la CNMV) recompensar a los denunciantes que voluntariamente proporcionen información original en cuanto a infracciones de la normativa del sector financiero o de sobornos pagados a funcionarios extranjeros en violación de la Foreign Corrupt Practices Act. Dichas recompensas pueden ir de entre un 10% a un 30% del total de la multa impuesta por la SEC, siempre que esta sea superior a 1 millón de dólares. En julio de 2017, la SEC ya había entregado un total de 154 millones de dólares en recompensas a 44 denunciantes que habían ofrecido información que la SEC utilizó para imponer numerosas condenas por infracciones de ciertas leyes de EEUU.
  1. Protección del Empleado: La Dodd-Frank Acttambién prohíbe a las empresas tomar represalias contra los denunciantes, teniendo la SEC plenos poderes para tomar acciones legales contra cualquier empresa que infrinja esta norma. Un ejemplo de ello fue la multa de 500.000 dólares que la SEC impuso el 29 de septiembre de 2016 a la empresa International Game Technology por tomar represalias contra un empleado denunciante. Asimismo, la ley también permite a los denunciantes si así lo desean, mandar la información a la SEC de forma anónima, siempre que el envío se haga a través de un abogado. Este último punto es de especial relevancia, ya que el anonimato elimina el miedo a las represalias por denuncias y facilita que los empleados puedan libremente seguir su conciencia y cumplir con su deber ético de denunciar una práctica ilegal que se esté llevando a cabo en su empresa.

Estos dos aspectos deberían de tenerse en cuenta en la redacción de la futura directiva europea, si la finalidad de la misma es la de proteger al denunciante para potenciar las denuncias con el fin de que las empresas se tomen genuinamente en serio el cumplimiento normativo y busquen soluciones reales, y no cara a la galería.

Lamentablemente, hasta que la Unión Europea no se ponga manos a la obra con la directiva, todavía veremos muchos casos como el de las manipulaciones de las emisiones de óxido de nitrógeno por Volkswagen o el de la persecución del estado suizo del denunciante Hervé Falciani.

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Gonzalo Sanchez-Jara Garralda, autor de este post es socio fundador de Anti-Bribery and Corruption Compliance S.L. (“abc Compliance”), que se dedica a la formación digital de empleados en materia de compliance penal y protección de datos personales a través de su plataforma online.

 

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